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¿Cómo comprobamos que el agua es potable?
5.4.1. Criterios de control para los diferentes tipos de aguas:
Agua potable: La OMS en las Normas Internacionales para el Agua Potable, edición 1.971, establece para los detergentes aniónicos, como nivel permisible máximo, 1,0 mg/L
Clase 1.– Aguas destinadas para uso domiciliario, urbano e industrial primario:
Sub-clase 1 A.– Acondicionadas con un desinfectante: Han sido establecidos los mismos criterios que para el agua potable.
Sub-clase 1 B.– Aguas acondicionadas con el tratamiento convencional: Han sido establecidos los mismos criterios que para el agua potable.
Clase 3.- Aguas marítimas o de medios costeros, destinadas para la cría y explotación de moluscos consumidos en frío: Se ha establecido como nivel máximo para los detergentes no biodegradables un valor máximo de 1 mg/L, y para los biodegradables, el nivel máximo recomendado es de 0,2 mg/L.
Clase 4.– Aguas destinadas para balnearios, deportes acuáticos, y, en general, para el contacto humano directo, así como las pescas deportiva y comercial: Para esta clase de agua, han sido establecidos los mismos criterios que para la clase 3.(L. Vargas, (2004).
5.4.2. Legislación colombiana para detergentes.
– Artículo 44. Artículo 39 (DECRETO 1594 DE 1984.Usos del agua y residuos líquidos).
– Resolución No. 1596 Por la cual se modifica la Resolución 1074 de 1997 Dada en Bogotá D.C. a los 19 días de julio de 2001 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIA MIRANDA LONDOÑO DIRECTORA (Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.) Resolución 1596 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente.
– RESOLUCIÓN 1074 DE 1997(octubre 28). (Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.). Resolución 1074 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de octubre de 1997.
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15 mayo, 2020